De acuerdo con el Art. 5° del D.F.L. N° 150, uno de los requisitos para ser causante de asignación familiar, es que el interesado no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% de un Ingreso Mínimo Mensual.
No obstante lo anterior, la Ley N° 18.987 de 1990 estableció una excepción al requisito antes mencionado, al establecer que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas, por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.
En consecuencia, si una persona percibe sueldo por un período igual o inferior a tres meses en un año calendario, puede mantener el beneficio de asignación familiar.
Para cualquier consulta respecto de la aplicación de esta normativa en situaciones particulares, comunicarse con CAPREDENA, fonos (02) 4406640 o (02) 4406875.
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