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MONTEPIADAS DE CAPREDENA TAMBIÉN TIENEN DERECHO A BONO POR HIJO

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Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social aclaró que aquellas mujeres que antes del 1º de julio recibían pensión de sobrevivencia o tenían una Pensión Básica Solidaria de Invalidez también tienen derecho a recibir la bonificación.

Las mujeres que son pensionadas por sobrevivencia (conocidas como viudez o montepío) con anterioridad al 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Esta noticia, es particularmente importante porque incluye a las mujeres beneficiarias de pensión de sobrevivencia de los regímenes de DIPRECA y CAPREDENA.

La información fue entregada por la Subsecretaría de Previsión Social, que tiene a su cargo la gestión del proceso de Reforma Previsional, explicó que, desde que su puesta en vigencia,  el 1 de julio pasado, el Bono por Hijo se ha convertido en uno de los productos más solicitados de la Reforma Previsional y también una de las materias más consultadas por la ciudadanía.

“Una mujer que se casó con un funcionario de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y que hoy recibe una pensión de sobrevivencia o montepío, también tiene derecho al Bono por Hijo”, aseguró el Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, quien argumentó que esto sucede “porque es una pensión heredada y no una pensión que hayan generado a partir de su trabajo”.

Reyes explicó que en este tipo de casos –pensiones de sobrevivencia- para acceder al Bono por Hijo, la mujer debe abrir una cuenta en una AFP por el monto mínimo. De este modo, el Estado le depositará la suma correspondiente al número de hijos que tenga la beneficiaria, lo que generará una segunda pensión.

En cuanto a aquellas madres que al 1º de julio estaban recibiendo una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez), la autoridad de Gobierno aclaró que también tienen derecho a solicitar esta bonificación a partir de los 65 años, cuando pueden acceder a su Pensión Básica Solidaria de Vejez.

De acuerdo a lo señalado por el Subsecretario, en el caso de aquellas mujeres que son ‘carga’ de su marido “éstas no pierden esa calidad por solicitar el Bono por Hijo, siempre y cuando la pensión que obtengan con ello no supere el 50% de un ingreso mínimo, algo así como $82.000”.

Es importante tener presente que los requisitos para obtener el Bono por Hijo son:

1.    Tener a lo menos un hijo propio nacido o adoptado
2.    Pensionarse (con recursos propios) a partir del 1º de julio de 2009
3.    Cumplir con el período de residencia de 20 años en Chile
4.    Tener a lo menos 65 años para poder exigirlo

El Bono por Hijo es un aporte en la cuenta de ahorro previsional de las mujeres, cuya finalidad es contribuir a incrementar sus pensiones una vez que cumplan con los requisitos establecidos.

Fuente de la información: sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social http://www.subprevisionsocial.cl/

 

 

Fecha de publicación: 4-11-2009

 


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