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REQUISITOS PARA SER CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

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Según lo señalado en el Artículo 5° del D.F.L. N° 150, para ser causante de Asignación Familiar, las personas deben vivir a expensas del beneficiario que las invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual. No obstante lo anterior, las Pensiones de Orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad. Por otra parte, la Ley N° 18.987, de 1990, estableció una excepción al requisito antes mencionado, al indicar que los causantes de Asignación Familiar que desempeñen labores remuneradas, por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán la calidad de tal para todos los efectos legales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N°20.255, el beneficio de Pensión Básica Solidaria, (vejez e invalidez), es incompatible con ser causante de Asignación Familiar. Para cualquier consulta respecto de la aplicación de esta normativa en situaciones particulares, las personas interesadas pueden comunicarse con CAPREDENA, a los teléfonos (02) 4406852 ó (02) 4406875.

 

 

Fecha de publicación: 14-01-2010

 


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