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Otros Trámites  

Visación y registro de poderes para cobro de pensión y beneficios.

Recepción, revisión y aprobación del poder que el imponente otorga a un tercero para que en su representación cobre los beneficios que le corresponden percibir en CAPREDENA.

¿En qué consiste el trámite?

 
 

El trámite consiste en la recepción, revisión y visto bueno del poder que el imponente otorga a un tercero para que en su representación cobre los beneficios que le corresponden percibir en CAPREDENA.

 
¿Dónde se realiza el trámite?  
 
  1. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Avda. Bulnes N° 102, primer piso Oficina de Poderes.

  2. Agencias Regionales respectivas.

  3. (Mapa de cobertura y lugares de atención)

 
¿A quiénes está dirigido el trámite?  
 

Pensionados, montepiados, beneficiarios de pensiones alimenticias y cargas familiares.

 
Requisitos  
 

El mandante debe concurrir a una Notaría para suscribir personalmente el poder e ingresarlo a la Oficina de Poderes de la Fiscalía. El mandante y el mandatario deben ser mayores de 18 años de edad. En caso de incapacidad mental del beneficiario deberá gestionarse la correspondiente interdicción por causa de demencia y el respectivo nombreamiento de curador, ante los Tribunales de Justicia. Tratándose de menores que no cuenten con sus representantes legales (padres), deben tramitar nombramiento de tutor o curador, según el caso..

 
Documentos requeridos  
 

Poder general otorgado por escritura pública; o Poder especial otorgado por escritura pública; o Poder especial otorgado mediante instrumento privado suscrito ante notario (formulario Caja). Para los representantes legales de menores, certificado que acrediten la afiliación. Copias autorizadas de Sentencias Judiciales Ejecutoriadas.

 
Observaciones  
 

El apoderado debe suscribir la Carta Poder conjuntamente con el pensionado.

El apoderado deberá suscribir la carta poder, y asumir la obligación de reintegrar a la Caja en el plazo de 15 días, todos los fondos que esta Institución Previsional haya depositado en cualquier cuenta bancaria del mandante y/o apoderado, con posterioridad al fallecimiento del pensionado. El cobro indebido de pensiones será sancionado de acuerdo al artículo 470 N° 8 del Código Penal.

Se recomienda usar el formulario de carta - poder que entrega la Caja ya que gozan de gratuidad según lo dispone la Ley 18613. Los poderes otorgados mediante escritura pública, y los suscritos en formularios existentes en Notaría, tienen costo, que varían de acuerdo a los aranceles de la respectiva Notaría.

Los formularios de carta – poder que entrega la Caja, gozan de gratuidad, según lo dispone la Ley N° 18.613.

Se obtienen en la oficina de informaciones de la Institución o;

Formulario

Formato excel

Formato pdf

Formulario de Visación y registro de Poderes para cobro de pensión

word

pdf

Imprima el reverso del formulario

pdf

 

Para poder autorizar los poderes, el interesado debe traer una fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del apoderado.

 
 
Última modificación :
07/04/2009
 

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