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El apoderado debe suscribir la Carta Poder
conjuntamente con el pensionado.
El apoderado deberá suscribir la
carta poder, y asumir la obligación de reintegrar
a la Caja en el plazo de 15 días, todos los fondos
que esta Institución Previsional haya depositado
en cualquier cuenta bancaria del mandante y/o apoderado,
con posterioridad al fallecimiento del pensionado. El cobro
indebido de pensiones será sancionado de acuerdo
al artículo 470 N° 8 del Código Penal.
Se recomienda usar el formulario de carta
- poder que entrega la Caja ya que gozan de gratuidad según
lo dispone la Ley 18613. Los poderes otorgados mediante
escritura pública, y los suscritos en formularios
existentes en Notaría, tienen costo, que varían
de acuerdo a los aranceles de la respectiva Notaría.
Los formularios de carta poder
que entrega la Caja, gozan de gratuidad, según lo
dispone la Ley N° 18.613.
Se obtienen en la oficina de informaciones
de la Institución o;
Formulario |
Formato excel |
Formato pdf |
Formulario de Visación y registro de Poderes para cobro de pensión |

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Imprima el reverso del formulario |
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Para poder autorizar los poderes, el interesado debe traer una fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del apoderado. |