INFÓRMESE SOBRE EL PAGO DE AGUINALDO NAVIDEÑO
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley N°20.486, publicada en el Diario Oficial el día 17 de Diciembre de 2010, durante el mes de diciembre de 2011 se pagará un aguinaldo de Navidad a los(as) pensionados(as) y montepiados(as) que se encontraban vigentes al 30 de noviembre de este año.
El monto del beneficio por pensionado(a) asciende a $16.100 y se incrementa en $9.100 por cada persona que, a la misma fecha, el beneficiario tenga acreditada como causante de asignación familiar.
Cada pensionado(a) tiene derecho sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de esta misma Ley, sólo puede percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado(a).
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no son imponibles ni tributables y en consecuencia, no están afectos a descuento alguno.