Gobierno de Chile

Área Fondo Solidario

BENEFICIO DE DESGRAVAMEN DEL FONDO SOLIDARIO DE CAPREDENA

Cancelación de la deuda de Medicina Curativa, total o parcial, en caso de fallecimiento del imponente titular de la pensión.

¿En qué consiste el trámite?

Procedimiento cuyo objetivo es la cancelación del total o de parte de la deuda registrada en medicina curativa, para los imponentes fallecidos beneficiarios del Sistema de Salud que se encontraran adheridos al Fondo Solidario.

Se debe presentar el certificado de defunción, se valida la condición de adherente y se determina el saldo insoluto en la cuenta corriente de medicina curativa a la fecha de fallecimiento. Posteriormente la deuda es cancelada hasta un monto máximo de 24.000 millones de pesos para las personas fallecidas a contar del mes diciembre 2007.

¿Dónde se realiza el trámite?

  • En casa matriz de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Unidas de Atención de Público, ubicada en Avda. Bulnes Nº102, primer piso -módulos 1 a 4-, Santiago.
  • Agencias Regionales y Oficinas respectivas. (Mapa de cobertura y lugares de atención).

¿A quiénes está dirigido el trámite?

A familiares de  beneficiarios fallecidos del Sistema de Salud  CAPREDENA, adheridos al Fondo Solidario.

Requisitos

  • Fallecimiento del titular. (pensionado o montepiada).
  • Que el fallecido tenga vigente su adhesión al Fondo Solidario.
  • Estar al día en el pago de los aportes al Fondo Solidario.

Documentos requeridos

Certificado de defunción.

Observaciones

La presentación del certificado de fallecimiento, activa de inmediato el inicio del trámite de cancelación de la deuda, no obstante este proceso concluirá una vez que se reciban en CAPREDENA todas las cobranzas al crédito acontecidas con anterioridad al fallecimiento del imponente.

Última modificación: 10-12-2010